Obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos

Obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos

El empresario tiene como obligación prever las posibles situaciones de emergencia antes de que esta se
produzca mediante la evaluación del riesgo teniendo en cuenta:

Las actividades de personas ajenas, el empresario deberá poner especial atención a las actividades que ocurran
en su empresa pero, con mayor atención aquellas que siendo solicitadas por el empresario son realizadas en la
empresa por personas de empresas externas.
El tamaño de la posible emergencia, el empresario debe de ser capaz de prever las situaciones de emergencias
antes de que estas se produzcan por ello deberá calcular con precisión el tamaño de la posible emergencia y
las consecuencias que tiene y los sistemas preventivos que deben activarse.
Posibilidad de presencia de personas ajenas, además del control del personal interno y del personal de
contratación externa el empresario deberá ser tajante en la eliminación de presencia de personas ajenas a la
actividad y a la empresa puesto que aumentan el índice de probabilidades de emergencia.
Ante esto, el empresario deberá tomar tres tipos de medidas:

  • Primeros auxilios
  • Lucha contra incendios
  • Evacuación

El empresario también deberá como obligatoriamente designar al personal encargado de poner en practica las
medidas de emergencia, teniendo en cuenta, que deberá proporcionar la formación necesaria, deberá designar
suficiente número de encargados y deberá de dotar a este equipo con le material adecuado.
También, el empresario deberá si el personal de su empresa no esta cualificado organizar relaciones con
servicios externos a la empresa

Y por último, el empresario conjuntamente con los encargados de prevención deberán establecer un sistema
de revisiones y comprobaciones periódicas, de todos los dispositivos y además deberán hacer cumplir al
personal de la empresa las medidas de prevención.