Los principios generales que se deben de tener presentes aparecen en el artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales:
-
evitar los riesgos
-
evaluar los riesgos que no se pueden evitar
-
combatir los riesgos en origen
-
adaptar el trabajo a la persona
-
tener en cuente la evolución tecnológica
-
sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
-
planificar la previsión integrando la técnica la organización, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de factores ambientales
-
anteponer la protección colectiva a la individual
-
dar las debidas instrucciones a los trabajadores
-
tomar en consideración la capacidad profesional antes de encomendar una tarea
-
prever distracciones o imprudencias no temerarias
La prevención inicial deberá revisarse con la periodicidad que señale el acuerdo entre la empresa y los trabajadores teniendo en cuenta el deterioro por el transcurso del tiempo del proceso productivo.
Al mismo tiempo, el empresario deberá conservar a disposición de la autoridad laboral la evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
El empresario adoptara las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Esta información se pasara a los trabajadores a través de los representantes de los trabajadores, no obstante deberá informarse a cada trabajador de los riesgos específicos del puesto de trabajo que ocupa así como las medidas de protección y prevención que le son aplicables a dichos riesgos.